jueves, 27 de octubre de 2011

Leyes contra medicamentos - Video

Para empezar podemos ver como en el artículo 8 existe una violación ya que el artículo afirma que no se podrá realizar publicidad que propicie atentar o poner en riesgo la seguridad o integridad física y mental de las personas. Lo que nos hace pensar que en medicamentos controlados como lo son los fármacos tienen factores colaterales, pueden también causar adicción además de afectar nuestro cuerpo y dañar otro sector de nuestra salud. De acuerdo al video y al reglamento de la ley general de salud en material de publicidad podemos ver como se viola el artículo 9 al no cubrir con una publicidad comprobable además de exagerar las características o propiedades de los productos. También haciendo referencia al artículo 16 donde no hacen referencia a las características y finalidades reales de los medicamentos.

En el artículo 80 de la ley se indica que entre los diferentes documentos que se tienen que presentar para obtener el permiso de publicidad, se debe entregar la documentación que sustente las afirmaciones hechas en la publicidad. En el artículo 81 indica que la secretaría tiene la facultad para requerir más estudios e información si tiene motivos para suponer la ambigüedad o falsedad o inducción a error de la información contenida en el material publicitario. Vemos en el video como se rompen todas las leyes antes mencionadas y las farmacéuticas al ser empresas millonarias hacen lo que quieren con las legislaciones. Como si para ellos estas reglas no aplicarán. Vemos también un problema grave de falta de ética al poner en riesgo la salud y vida de los pacientes al ser productos de servicio médico. Otro ejemplo de esto son los artículos 99 y 100 en los que se promueve que las asociaciones y consejos nacionales que tengan relación con la publicidad formen códigos de ética para la elaboración, producción y difusión de material publicitario.

Por otro lado en la LFPC, encontramos principalmente dos artículos que protegen a los consumidores de productos que no cumplen con las expectativas prometidas.

ARTÍCULO 32.- La información o publicidad relativa a bienes, productos o servicios que se difundan por cualquier medio o forma, deberán ser veraces, comprobables y exentos de textos, diálogos, sonidos, imágenes, marcas, denominaciones de origen y otras descripciones que induzcan o puedan inducir a error o confusión por engañosas o abusivas

Para los efectos de esta ley, se entiende por información o publicidad engañosa o abusiva aquella que refiere características o información relacionadas con algún bien, producto o servicio que pudiendo o no ser verdaderas, inducen a error o confusión por la forma inexacta, falsa, exagerada, parcial, artificiosa o tendenciosa en que se presenta.

- Para complementar se muestra aquí la consecuencia de esto:

ARTÍCULO 35.- Sin perjuicio de la intervención que otras disposiciones legales asignen a distintas dependencias, la Procuraduría podrá:

I. Ordenar al proveedor que suspenda la información o publicidad que viole las disposiciones de esta ley y, en su caso, al medio que la difunda;

II. Ordenar que se corrija la información o publicidad que viole las disposiciones de esta ley en la forma en que se estime suficiente, y

III. Imponer las sanciones que correspondan, en términos de esta ley.

Para los efectos de las fracciones II y III, deberá concederse al infractor la garantía de audiencia a que se refiere el artículo 123 de este ordenamiento.

Cuando la Procuraduría instaure algún procedimiento administrativo relacionado con la veracidad de la información, podrá ordenar al proveedor que en la publicidad o información que se difunda, se indique que la veracidad de la misma no ha sido comprobada ante la autoridad competente.

Finalmente, podemos ver en el artículo 106 de la ley de la secretaría de salud que se faculta a la secretaría para vigilar en todo momento al aplicación del reglamento que es difundida, lo que nos hace como consumidores preguntarnos ¿realmente esto es regulado? O la industria los regula a ellos.

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